1. La jerarquía de las distintas
leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La jerarquía de las normas en
España gira en torno al Art. 9.3 de la Constitución Española que garantiza el
principio de jerarquía normativa según el cual el sistema de fuentes se ordena
de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la
estructura del Estado.
La jerarquía de las normas en
España establecida por la Constitución Española de 1978 es la siguiente:
-
Constitución
-
Normativa comunitaria directamente aplicable
(Reglamentos y Directivas comunitarios)
-
Tratados internacionales (Convenios de la OIT
ratificados por el Estado Español)
-
Leyes (Emanadas de las Cortes Generales), son
orgánicas y ordinarias.
-
Normas con rango de ley (Emanadas del poder
ejecutivo-Gobierno) que son Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos
Legislativos.
-
Reglamentos, que son Reales Decretos, Órdenes de
las Comisiones Delegadas del Gobierno, Órdenes Ministeriales, Circulares,
Instrucciones, etc, de autoridades inferiores.
Las diferencias entre ellas son
las siguientes:
-
Constitución: es la norma que ocupa
una posición suprema, es nuestra Ley Fundamental o Carta Magna. Fue aprobada
por referéndum el seis de diciembre de 1978. Es la ley que prevalece sobre el
resto de las normas. Tiene rango supremo.
-
Tratados internacionales: un tratado
internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución.
-
Leyes: La Ley es la norma jurídica
positiva emanada de los órganos competentes del Estado; en este sentido, se
contrapone la ley a las demás normas no estatales, como, en nuestro Derecho
positivo, la costumbre y los principios generales del Derecho. Es la norma
estatal primordial, procedente del poder legislativo, contraponiéndose a las
demás normas estatales dictadas, con carácter secundario, por los órganos
inferiores con funciones delegadas o reglamentarias.
2.- La estructura de las leyes en
España.
La estructura de las leyes
depende de la longitud de la ley, se dividen para que sean más comprensibles y
para facilitar su interpretación y aplicación.
La Ley se divide en título, la
parte expositiva y en último término, la parte dispositiva.
El título se crea del siguiente modo. En primer lugar se hace
constar la palabra Ley y al continuación el número ordinal que le corresponda
de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año
correspondiente. Después seguida de una coma, la fecha de promulgación de la
Ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la Ley, que debe indicar,
brevemente, el contenido de la Ley. Como por ejemplo: Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de
motivos: esta parte pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir,
explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a
regularlo. No tiene valor normativo y se recomienda que no sean excesivamente
largos. Debe evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra
doctrinal o un repaso de toda la historia.
La parte dispositiva de la ley: es la parte que desarrolla la ley
en sí y se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los
artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se
integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.
2.
El proceso de elaboración de las leyes.
Las
principales opciones legislativas en España son tres que se
dividen según la institución que inicia el proceso.
- Real Decreto-ley: conocido
popularmente como el decretazo,
lo aprueba el Gobierno
por extraordinaria o urgente necesidad y no puede afectar a
cuestiones de gran relevancia como los Presupuestos Generales del Estado, la
relación con las autonomías o todas aquellas que deban ser desarrolladas
mediante leyes orgánicas, por ejemplo. El Ejecutivo lo puede aprobar de un día
para otro a través del Consejo de Ministros, y tiene 30 días para que el
Congreso lo convalide o lo tramite de forma ordinaria. Las Cortes pueden
tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El
segundo tipo de legislación corresponde a las leyes, que se dividen en estos tipos:
- Proyecto de Ley: son aprobados por
el Gobierno en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso, acompañados de
una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse
sobre ellos.
- Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser
iniciada por:
15
diputados, o un grupo parlamentario del Congreso25 senadores o un grupo del Senado
El parlamento de una Comunidad Autónoma
La ciudadanía, a través de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
Y,
por último, en España existe el
Real Decreto Legislativo, que son normas elaboradas por el
Gobierno para el desarrollo de ciertas disposiciones contenidas en normas de
rango superior y sobre las que existe delegación expresa por parte del
Parlamento.
Además
de estas opciones también existen las órdenes
ministeriales, que son normas que nacen y se desarrollan en un
ministerio y salen a la luz por decisión del ministro.
El proceso de aprobación de una ley
Cualquier
iniciativa legislativa
pasa primero por la Mesa del Congreso, quien decide si se
comienza o no su tramitación. Las iniciativas incluyen exposición de motivos,
antecedentes, memoria explicativa y una
serie de informes preceptivos que no son públicos, pero van asociados a la Ley:
del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y
Social, de razón de género, memoria económica o de alguna otra institución del
Estado, etc.
Si
el Gobierno considera que las iniciativas pueden influenciar en los
Presupuestos Generales del Estado, ya sea porque incrementan gasto o disminuyen
ingresos, puede paralizar el proceso.
En
cualquier caso, tienen un plazo
de 30 días para pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con la tramitación.
Si no dice nada, se considera silencio positivo y se abre el plazo de
enmiendas, que es de 15 días, aunque puede ampliarse. A veces este plazo se usa
como mecanismo dilatorio si no interesa que la ley salga tan rápido por razones
políticas u otro tipo de razones.
Hay
dos tipos de enmiendas que deben presentarse con la firma de un diputado y el
portavoz del grupo parlamentario y con una justificación:
- Enmienda al texto del articulado: propuesta de
suprimir, modificar o añadir un artículo
- Enmienda la totalidad: devolución de la ley o propuesta de un texto alternativo
- Enmienda la totalidad: devolución de la ley o propuesta de un texto alternativo
La
comisión
designada por la Mesa del Congreso recoge estas enmiendas para tramitar cada ley y determina una serie de ponentes.
Pueden ser 5, 7 o 10, por ejemplo, dependiendo de cada texto y siguiendo el
esquema de representación de los grupos parlamentarios del Congreso.
Son
los que trabajan en el redactado de la ley y ponen o quitan enmiendas, las votan y
elaboran un informe en el que evalúan el texto que se presentó inicialmente,
explican por qué se han incluido ciertas enmiendas y lo presentan en la
comisión.
Este
es el momento ideal para hacer presión, según indica Aguado, ya que los
miembros de lobbies y grupos de presión se acercan a uno o varios ponentes,
para explicarles su visión de la ley y las modificaciones más adecuadas acorde
a su forma de verla. Bajo el punto de
vista de Ignacio Aguado, los diputados son bastante favorables a escuchar estas
opiniones.
La
comisión vota el
informe que presenta la ponencia (por artículos o con las
enmiendas agrupadas) y se elabora un dictamen que se envía al Pleno del
Congreso o pasa directamente al Senado dependiendo de si la Mesa del Congreso
ha delegado en la Comisión la competencia legislativa plena o no.
Si
el texto se eleva a Pleno se
pueden volver a votar enmiendas anteriores y añadir algunas nuevas. Es
uno de los momentos más conocidos por la opinión pública de todo el proceso, ya
que se debaten las enmiendas más llamativas y que tienen un mayor impacto
político. El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales (BOCG) y se envía al Senado.
La tramitación de las leyes en el Senado
Los
senadores tienen dos meses para acabar de tramitar la ley, a
no ser que deba tramitarse por vía de urgencia, para lo que contarían con 20
días. En el Senado, a su vez, pueden presentarse dos tipos de enmiendas:
- Enmienda al texto del articulado: propuesta de
suprimir, modificar o añadir un artículo
- Enmienda de veto: Devolución de la ley al Congreso o propuesta de un texto alternativo para cambiar el espíritu del enfoque.
- Enmienda de veto: Devolución de la ley al Congreso o propuesta de un texto alternativo para cambiar el espíritu del enfoque.
Si
son enmiendas al articulado se envían a la comisión correspondiente y se
elabora un Dictamen similar al que se prepara en el Congreso. Una vez
aprobadas las enmiendas propuestas, el
nuevo texto se envía al
Parlamento para que se pronuncie al respecto.
Si
el Senado no introduce ningún cambio en el texto se envía directamente al rey para que lo sancione y se
publique en el BOE.
Tanto
si se introduce una enmienda de veto como si se introducen enmiendas al
articulado, el texto tiene que volver al Congreso para su aprobación por
mayoría absoluta o bien, por mayoría simple una vez transcurridos dos meses
desde la votación anterior. El
proceso culmina con la firma del rey y la publicación de la ley en el BOE.